+Artículo 19 4.

Artículo 19 4.

Las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 17 serán objeto de inspecciones in situ sobre la base de una decisión de la Autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito