+Artículo 19 5.
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Artículo 19 5.
El personal y otros acompañantes autorizados o designados por el supervisor financiero del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección prestarán activamente asistencia, bajo la supervisión y coordinación de la Autoridad, al personal de la Autoridad y demás personas autorizadas por ella. A tal efecto, tendrán las competencias previstas en el apartado 3. El personal del supervisor financiero del Estado miembro de que se trate también tendrá derecho a participar en las inspecciones in situ.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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