+Artículo 19 5.

Artículo 19 5.

El personal y otros acompañantes autorizados o designados por el supervisor financiero del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección prestarán activamente asistencia, bajo la supervisión y coordinación de la Autoridad, al personal de la Autoridad y demás personas autorizadas por ella. A tal efecto, tendrán las competencias previstas en el apartado 3. El personal del supervisor financiero del Estado miembro de que se trate también tendrá derecho a participar en las inspecciones in situ.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito