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+Artículo 21 2. |
Artículo 21 2.A efectos del artículo 6, apartado 1, la Autoridad dispondrá, en particular, de la facultad de aplicar las medidas administrativas siguientes:
a)
formular recomendaciones;
b)
exigir el cumplimiento a las entidades obligadas, también por lo que se refiere a la ejecución de medidas correctoras específicas;
c)
emitir una declaración pública que identifique a la persona física o jurídica y señale la naturaleza del incumplimiento;
d)
formule un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;
e)
restringir o limitar la actividad, las operaciones o la red de entidades en las que se incluye la entidad obligada seleccionada, o exigir la cesión de actividades;
f)
exigir cambios en la estructura de gobernanza;
g)
cuando una entidad obligada seleccionada esté sujeta a autorización, proponer la revocación o suspensión de dicha autorización a la autoridad que la haya concedido; cuando la autoridad que haya concedido dicha autorización no atienda la propuesta de suspensión o revocación de la Autoridad, esta le pedirá que exponga los motivos por escrito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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