+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

A efectos del artículo 6, apartado 1, la Autoridad dispondrá, en particular, de la facultad de aplicar las medidas administrativas siguientes:

a) 

formular recomendaciones;

b) 

exigir el cumplimiento a las entidades obligadas, también por lo que se refiere a la ejecución de medidas correctoras específicas;

c) 

emitir una declaración pública que identifique a la persona física o jurídica y señale la naturaleza del incumplimiento;

d) 

formule un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

e) 

restringir o limitar la actividad, las operaciones o la red de entidades en las que se incluye la entidad obligada seleccionada, o exigir la cesión de actividades;

f) 

exigir cambios en la estructura de gobernanza;

g) 

cuando una entidad obligada seleccionada esté sujeta a autorización, proponer la revocación o suspensión de dicha autorización a la autoridad que la haya concedido; cuando la autoridad que haya concedido dicha autorización no atienda la propuesta de suspensión o revocación de la Autoridad, esta le pedirá que exponga los motivos por escrito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito