+Artículo 23 3.
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Artículo 23 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de la multa coercitiva, en el caso de las personas jurídicas, no excederá del 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior ni, en el caso de las personas físicas, del 2 % de su renta diaria media del año natural anterior. Esta cuantía se calculará a partir de la fecha indicada en la decisión por la que se imponga la multa coercitiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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