+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

La Autoridad y los supervisores financieros adoptarán disposiciones para su comunicación dentro del sistema de supervisión de la LBC/LFT, incluidas disposiciones sobre la lengua o lenguas que se utilizarán.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito