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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.La Autoridad y los supervisores financieros adoptarán disposiciones para su comunicación dentro del sistema de supervisión de la LBC/LFT, incluidas disposiciones sobre la lengua o lenguas que se utilizarán.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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