+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

Todo documento que presente a la Autoridad una entidad obligada seleccionada o cualquier otra persona física o jurídica que sea individualmente objeto de los procedimientos de supervisión de la Autoridad podrá estar redactado en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión, a elección de la entidad obligada seleccionada o la persona física o jurídica interesada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito