+Artículo 29 2.
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Artículo 29 2.
Todo documento que presente a la Autoridad una entidad obligada seleccionada o cualquier otra persona física o jurídica que sea individualmente objeto de los procedimientos de supervisión de la Autoridad podrá estar redactado en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión, a elección de la entidad obligada seleccionada o la persona física o jurídica interesada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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