+Artículo 29 3.
|
Artículo 29 3.
La Autoridad, las entidades obligadas seleccionadas y cualquier otra persona física o jurídica que sea individualmente objeto de los procedimientos de supervisión de la Autoridad podrán acordar utilizar exclusivamente una de las lenguas oficiales de la Unión en sus comunicaciones escritas, también en lo que respecta a las decisiones de supervisión de la Autoridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|