+Artículo 29 5.
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Artículo 29 5.
Si los participantes en una audiencia oral solicitan ser oídos en una lengua oficial de la Unión distinta de la utilizada en el procedimiento de supervisión de la Autoridad, deberán comunicarlo a la Autoridad con suficiente antelación para que esta pueda adoptar las medidas necesarias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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