+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

Las evaluaciones serán realizadas por el personal de la Autoridad y, previa convocatoria abierta de participación, por el personal de los supervisores financieros que no sean objeto de evaluación, con carácter voluntario. Cuando proceda, las evaluaciones tendrán debidamente en cuenta las evaluaciones, valoraciones o informes elaborados por organizaciones internacionales y organismos intergubernamentales con competencias en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las evaluaciones también podrán tener debidamente en cuenta la información contenida en la base de datos central de LBC/LFT creada de conformidad con el artículo 11.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito