+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Los supervisores financieros informarán a la Autoridad cuando la situación de cualquier entidad obligada no seleccionada en lo que respecta a su cumplimiento del Reglamento 2024/1624, el Reglamento (UE) 2023/1113, cualesquiera otras disposiciones legales adoptadas para la aplicación de dichos Reglamentos o cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor, así como a su exposición a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se deteriore rápida y significativamente, en particular cuando tal deterioro pueda perjudicar a varios Estados miembros o a la Unión en su conjunto o socavar la integración del sistema financiero de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito