+Artículo 32 1.
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Artículo 32 1.
Los supervisores financieros informarán a la Autoridad cuando la situación de cualquier entidad obligada no seleccionada en lo que respecta a su cumplimiento del Reglamento 2024/1624, el Reglamento (UE) 2023/1113, cualesquiera otras disposiciones legales adoptadas para la aplicación de dichos Reglamentos o cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor, así como a su exposición a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se deteriore rápida y significativamente, en particular cuando tal deterioro pueda perjudicar a varios Estados miembros o a la Unión en su conjunto o socavar la integración del sistema financiero de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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