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+Artículo 32 2. |
Artículo 32 2.Cuando tenga indicios de que una entidad obligada no seleccionada ha incurrido en algún incumplimiento grave, reiterado o sistemático, la Autoridad podrá solicitar a su supervisor financiero que:
a)
investigue dichos indicios, que pueden referirse a incumplimientos del Derecho de la Unión o, en el caso de que dicho Derecho de la Unión esté constituido por directivas o conceda expresamente opciones a los Estados miembros, a incumplimientos del Derecho nacional en la medida en que este transponga directivas o ejercite las opciones concedidas a los Estados miembros por el Derecho de la Unión, y
b)
considere la posibilidad de imponer sanciones a dicha entidad en relación con tales incumplimientos de conformidad con el Derecho de la Unión directamente aplicable o con la normativa nacional de transposición de las directivas. En este contexto, la Autoridad también podrá solicitar, en caso necesario, al supervisor financiero de una entidad obligada no seleccionada que adopte una decisión individual dirigida a dicha entidad en la que le exija tomar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión directamente aplicable, o del Derecho nacional en la medida en que transponga directivas o ejercite opciones concedidas a los Estados miembros por el Derecho de la Unión, incluido el cese de cualquier práctica. Las solicitudes a que se refiere el presente apartado no obstaculizarán las medidas de supervisión en curso aplicadas por el supervisor financiero al que se dirija la solicitud. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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