+Artículo 32 3.

Artículo 32 3.

Las solicitudes a que se refiere el apartado 2 podrán iniciarse cuando la Autoridad tenga indicios de un incumplimiento grave, reiterado o sistemático:

a) 

a raíz de notificaciones de los supervisores financieros de conformidad con el apartado 1;

b) 

como resultado de información bien fundamentada recogida por la propia Autoridad, o

c) 

tras la recepción de información procedente de instituciones, órganos y organismos de la Unión, o de cualquier otra fuente de información fiable y creíble.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito