+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

La Autoridad podrá ayudar a los supervisores financieros a llegar a un acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo a petición de uno o varios supervisores financieros según lo previsto en los artículos 46, 47, 49 o 54 de la Directiva (UE) 2024/1640 o en otros casos en que un supervisor financiero no esté de acuerdo con el procedimiento o el contenido de una medida o propuesta de medida o con la inactividad de otro supervisor financiero en la medida en que ello afecte a sus propias funciones y responsabilidades de supervisión en relación con una o varias entidades obligadas no seleccionadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito