+Artículo 33 1.
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Artículo 33 1.
La Autoridad podrá ayudar a los supervisores financieros a llegar a un acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo a petición de uno o varios supervisores financieros según lo previsto en los artículos 46, 47, 49 o 54 de la Directiva (UE) 2024/1640 o en otros casos en que un supervisor financiero no esté de acuerdo con el procedimiento o el contenido de una medida o propuesta de medida o con la inactividad de otro supervisor financiero en la medida en que ello afecte a sus propias funciones y responsabilidades de supervisión en relación con una o varias entidades obligadas no seleccionadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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