+Artículo 33
---+Artículo 33 1.
---+Artículo 33 2.
---+Artículo 33 3.
---+Artículo 33 4.
---+Artículo 33 5.
---+Artículo 33 6.
---+Artículo 33 7.
---+Artículo 33 8.
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Artículo 33
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 33 1.
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La Autoridad podrá ayudar a los supervisores financieros a llegar a un acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo a petición de uno o varios supervisores financieros según lo previsto en los artículos 46, 47, 49 o 54 de la Directiva (UE) 2024/1640 o en otros casos en que un supervisor financiero no esté de acuerdo con el procedimiento o el contenido de una medida o propuesta de medida o con la inactividad de otro supervisor financiero en la medida en que ello afecte a sus propias funciones y responsabilidades de supervisión en relación con una o varias entidades obligadas no seleccionadas.
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Artículo 33 2.
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En casos distintos de los contemplados en los artículos 46, 47, 49 o 54 de la Directiva (UE) 2024/1640, los supervisores financieros solicitarán la asistencia de la Autoridad sin demora indebida cuando una disposición del Derecho de la Unión exija que el supervisor financiero en cuestión llegue a un acuerdo, un arreglo u otra forma de cooperación establecida o formalizada con otro supervisor financiero en relación con la supervisión de determinadas entidades obligadas no seleccionadas y se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)
que se haya llegado a un acuerdo pero una de las partes no lo haya aplicado efectivamente o lo haya incumplido;
b)
que un supervisor financiero, basándose en razones objetivas, concluya que existe un desacuerdo;
c)
que hayan transcurrido dos meses desde la fecha de recepción por parte de un supervisor financiero de una solicitud de otro supervisor financiero para adoptar determinadas medidas a fin de cumplir los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y el supervisor requerido no haya adoptado una decisión que atienda a la solicitud.
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Artículo 33 3.
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El Comité Ejecutivo evaluará todas las solicitudes a que se refieren los apartados 1 y 2 y notificará a las partes pertinentes si considera que la solicitud está justificada y si se propone actuar al respecto de conformidad con el presente artículo.
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Artículo 33 4.
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La Autoridad fijará un plazo para la conciliación entre los supervisores financieros teniendo en cuenta cualquier plazo pertinente especificado en el Derecho de la Unión, así como la complejidad y urgencia del asunto. A efectos de la fase de conciliación, la Autoridad asumirá la función de mediador. Cuando sea necesario o esté previsto en el Derecho de la Unión, emitirá un dictamen sobre la manera de resolver el desacuerdo.
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Artículo 33 5.
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Si los supervisores financieros no consiguen llegar a un acuerdo durante la fase de conciliación a que se refiere el apartado 4, o si no se atienen al dictamen emitido por la Autoridad, la Autoridad podrá instar a los supervisores a que apliquen medidas específicas, o se abstengan de aplicar determinadas medidas, a fin de dirimir el asunto y garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión. La decisión de la Autoridad tendrá carácter vinculante para los supervisores financieros. La decisión de la Autoridad podrá instar a los supervisores financieros a que revoquen o modifiquen una decisión que hayan adoptado o a que utilicen las competencias que les atribuye el Derecho de la Unión aplicable.
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Artículo 33 6.
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La Autoridad notificará a los supervisores financieros la conclusión de los procedimientos contemplados en los apartados 4 y 5 junto con, cuando proceda, la decisión adoptada por la Autoridad con arreglo al apartado 5.
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Artículo 33 7.
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Cualquier medida que tomen los supervisores financieros en relación con hechos que sean objeto de una decisión de conformidad con el apartado 5 deberá ser compatible con dicha decisión.
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Artículo 33 8.
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En el informe a que se hace referencia en el artículo 84, la presidencia de la Autoridad especificará la naturaleza y el tipo de las diferencias entre los supervisores financieros, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas para resolver dichas diferencias.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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