+Artículo 33 4.
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Artículo 33 4.
La Autoridad fijará un plazo para la conciliación entre los supervisores financieros teniendo en cuenta cualquier plazo pertinente especificado en el Derecho de la Unión, así como la complejidad y urgencia del asunto. A efectos de la fase de conciliación, la Autoridad asumirá la función de mediador. Cuando sea necesario o esté previsto en el Derecho de la Unión, emitirá un dictamen sobre la manera de resolver el desacuerdo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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