+Artículo 33 5.

Artículo 33 5.

Si los supervisores financieros no consiguen llegar a un acuerdo durante la fase de conciliación a que se refiere el apartado 4, o si no se atienen al dictamen emitido por la Autoridad, la Autoridad podrá instar a los supervisores a que apliquen medidas específicas, o se abstengan de aplicar determinadas medidas, a fin de dirimir el asunto y garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión. La decisión de la Autoridad tendrá carácter vinculante para los supervisores financieros. La decisión de la Autoridad podrá instar a los supervisores financieros a que revoquen o modifiquen una decisión que hayan adoptado o a que utilicen las competencias que les atribuye el Derecho de la Unión aplicable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito