+Artículo 33 5.
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Artículo 33 5.
Si los supervisores financieros no consiguen llegar a un acuerdo durante la fase de conciliación a que se refiere el apartado 4, o si no se atienen al dictamen emitido por la Autoridad, la Autoridad podrá instar a los supervisores a que apliquen medidas específicas, o se abstengan de aplicar determinadas medidas, a fin de dirimir el asunto y garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión. La decisión de la Autoridad tendrá carácter vinculante para los supervisores financieros. La decisión de la Autoridad podrá instar a los supervisores financieros a que revoquen o modifiquen una decisión que hayan adoptado o a que utilicen las competencias que les atribuye el Derecho de la Unión aplicable.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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