+Artículo 33 6.

Artículo 33 6.

La Autoridad notificará a los supervisores financieros la conclusión de los procedimientos contemplados en los apartados 4 y 5 junto con, cuando proceda, la decisión adoptada por la Autoridad con arreglo al apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito