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+Artículo 33 6. |
Artículo 33 6.La Autoridad notificará a los supervisores financieros la conclusión de los procedimientos contemplados en los apartados 4 y 5 junto con, cuando proceda, la decisión adoptada por la Autoridad con arreglo al apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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