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+Artículo 33 8. |
Artículo 33 8.En el informe a que se hace referencia en el artículo 84, la presidencia de la Autoridad especificará la naturaleza y el tipo de las diferencias entre los supervisores financieros, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas para resolver dichas diferencias.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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