+Artículo 35 7.

Artículo 35 7.

A efectos del presente artículo, el Comité Ejecutivo adoptará cada dos años un plan de trabajo de evaluación inter pares, previa consulta con el Consejo General en su composición de supervisión. Dicho plan de trabajo de evaluación inter pares reflejará las enseñanzas extraídas de los anteriores procesos de evaluación inter pares y de los debates mantenidos en el Consejo General en su composición de supervisión. El Consejo General en su composición de supervisión, por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá exigir al Comité Ejecutivo que adopte un nuevo plan. El plan de trabajo de evaluación inter pares constituirá una parte separada del programa de trabajo anual y plurianual y se incluirá en el documento único de programación a que se refiere el artículo 65. En caso de acontecimientos urgentes o imprevistos, la Autoridad podrá decidir realizar evaluaciones inter pares adicionales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito