+Artículo 36 1.

Artículo 36 1.

Dentro del ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias de los supervisores no financieros pertinentes en virtud del artículo 50 de la Directiva (UE) 2024/1640, la Autoridad asistirá en la creación y el funcionamiento de colegios supervisores de LBC/LFT en el sector no financiero en relación con entidades obligadas del sector no financiero que tengan establecimientos en varios Estados miembros de conformidad con dicho artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito