+Artículo 36 1.
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Artículo 36 1.
Dentro del ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias de los supervisores no financieros pertinentes en virtud del artículo 50 de la Directiva (UE) 2024/1640, la Autoridad asistirá en la creación y el funcionamiento de colegios supervisores de LBC/LFT en el sector no financiero en relación con entidades obligadas del sector no financiero que tengan establecimientos en varios Estados miembros de conformidad con dicho artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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