+Artículo 36 3.

Artículo 36 3.

A efectos del apartado 1, el personal de la Autoridad tendrá plenos derechos de participación en los colegios supervisores de LBC/LFT. Previo acuerdo de los supervisores no financieros de que se trate, el personal de la Autoridad podrá participar en las actividades del colegio realizadas conjuntamente por dos o más supervisores no financieros, incluidas las inspecciones in situ de las entidades obligadas que no pertenezcan al sector financiero, excepto las contempladas en el artículo 3, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/1624.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito