+Artículo 36 3.
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Artículo 36 3.
A efectos del apartado 1, el personal de la Autoridad tendrá plenos derechos de participación en los colegios supervisores de LBC/LFT. Previo acuerdo de los supervisores no financieros de que se trate, el personal de la Autoridad podrá participar en las actividades del colegio realizadas conjuntamente por dos o más supervisores no financieros, incluidas las inspecciones in situ de las entidades obligadas que no pertenezcan al sector financiero, excepto las contempladas en el artículo 3, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/1624.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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