+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

A más tardar en el plazo de seis meses desde el inicio de su investigación, la Autoridad podrá dirigir al supervisor o a la autoridad pública en cuestión una recomendación en la que expondrá las medidas que deben adoptarse para subsanar el incumplimiento detectado.

Antes de formular una recomendación de este tipo, y cuando así lo considere apropiado para subsanar el incumplimiento, la Autoridad se concertará con el supervisor o la autoridad pública de que se trate para intentar llegar a un acuerdo sobre las acciones necesarias para lograrlo.

En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la recomendación, el supervisor o la autoridad pública de que se trate informará a la Autoridad de las medidas que ha adoptado o se propone adoptar para resolver el incumplimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito