+Artículo 37 4.

Artículo 37 4.

Si el supervisor o la autoridad pública no han resuelto el incumplimiento detectado a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la recomendación de la Autoridad, esta emitirá una advertencia en la que detallará el incumplimiento y señalará las medidas que deberán aplicar los destinatarios de la advertencia para atenuar sus efectos.

La advertencia a que se refiere el párrafo primero se dirigirá:

a) 

en el caso de un supervisor no financiero, a los supervisores homólogos de otros Estados miembros y, cuando el supervisor sea un organismo autorregulador, a su autoridad pública;

b) 

en el caso de una autoridad pública, a los organismos autorreguladores bajo su supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito