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+Artículo 37 4. |
Artículo 37 4.Si el supervisor o la autoridad pública no han resuelto el incumplimiento detectado a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la recomendación de la Autoridad, esta emitirá una advertencia en la que detallará el incumplimiento y señalará las medidas que deberán aplicar los destinatarios de la advertencia para atenuar sus efectos. La advertencia a que se refiere el párrafo primero se dirigirá:
a)
en el caso de un supervisor no financiero, a los supervisores homólogos de otros Estados miembros y, cuando el supervisor sea un organismo autorregulador, a su autoridad pública;
b)
en el caso de una autoridad pública, a los organismos autorreguladores bajo su supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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