+Artículo 37 5.

Artículo 37 5.

Tan pronto como el supervisor o la autoridad pública de que se trate hayan resuelto el incumplimiento, la Autoridad informará a los destinatarios de la advertencia a que se refiere el apartado 4 de que se ha resuelto el incumplimiento y de que se ha puesto fin a las medidas de atenuación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito