+Artículo 38 1.
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Artículo 38 1.
La Autoridad podrá ayudar a los supervisores no financieros a alcanzar un acuerdo, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del presente artículo, a petición de uno o varios supervisores no financieros, en virtud de los artículos 46, 47, 50 o 54 de la Directiva (UE) 2024/1640, o en otros casos cuando un supervisor no financiero no esté de acuerdo con el procedimiento o el contenido de una acción, una acción propuesta o la inactividad de otro supervisor no financiero en la medida en que afecte a sus propias funciones y responsabilidades de supervisión en relación con una o varias entidades obligadas específicas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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