+Artículo 38 2.

Artículo 38 2.

En casos distintos de los contemplados en los artículos 46, 47, 50 y 54 de la Directiva (UE) 2024/1640, un supervisor no financiero solicitará la asistencia de la Autoridad sin demora indebida cuando una disposición del Derecho de la Unión exija que el supervisor no financiero logre, junto con otro u otros supervisores no financieros, un acuerdo, un trato u otra forma de cooperación establecida o formalizada en relación con la supervisión de entidades obligadas específicas, y se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) 

el acuerdo se ha alcanzado, pero no se ha aplicado de manera efectiva o una de las partes no lo ha respetado;

b) 

un supervisor no financiero concluye, sobre la base de razones objetivas, que existe un desacuerdo;

c) 

han transcurrido dos meses desde la fecha de recepción por parte de un supervisor financiero de una solicitud de otro supervisor no financiero que pide que se adopte determinada medida a fin de cumplir lo dispuesto en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, y el supervisor que ha recibido la solicitud no ha adoptado una decisión que atienda a la misma.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito