+Artículo 38 4.

Artículo 38 4.

La Autoridad fijará un plazo para la conciliación entre los supervisores no financieros teniendo en cuenta cualquier plazo pertinente especificado en el Derecho de la Unión, así como la complejidad y urgencia del asunto. A efectos de la fase de conciliación, la Autoridad asumirá la función de mediador. Cuando sea necesario o esté previsto en el Derecho de la Unión, la Autoridad emitirá un dictamen sobre cómo resolver el desacuerdo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito