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+Artículo 39 2. |
Artículo 39 2.La Autoridad y las UIF estarán sometidas a un deber de cooperación leal, también en lo que respecta a los análisis conjuntos apoyados o iniciados por la Autoridad, y a la obligación de intercambiar la información necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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