+Artículo 39
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Artículo 39

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 39 1.
La Autoridad será responsable de garantizar una cooperación eficaz y sistemática entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) en el marco del mecanismo de apoyo y coordinación de las UIF. A tal fin, la Autoridad apoyará y coordinará las actividades de las UIF.
Artículo 39 2.
La Autoridad y las UIF estarán sometidas a un deber de cooperación leal, también en lo que respecta a los análisis conjuntos apoyados o iniciados por la Autoridad, y a la obligación de intercambiar la información necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones.
Artículo 39 3.
La Autoridad dispondrá de recursos humanos, financieros e informáticos específicos para apoyar las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5, y garantizará, en caso necesario, la separación a escala organizativa entre el personal dedicado a dichas funciones y el personal que desempeñe las funciones relacionadas con las actividades de supervisión de la Autoridad.

Una UIF podrá informar a la Autoridad en caso de falta de cooperación por parte de otra UIF. En tal caso, la Autoridad asumirá la función de mediador.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito