+Artículo 39
---+Artículo 39 1.
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Artículo 39
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 39 1.
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La Autoridad será responsable de garantizar una cooperación eficaz y sistemática entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) en el marco del mecanismo de apoyo y coordinación de las UIF. A tal fin, la Autoridad apoyará y coordinará las actividades de las UIF.
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Artículo 39 2.
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La Autoridad y las UIF estarán sometidas a un deber de cooperación leal, también en lo que respecta a los análisis conjuntos apoyados o iniciados por la Autoridad, y a la obligación de intercambiar la información necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones.
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Artículo 39 3.
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La Autoridad dispondrá de recursos humanos, financieros e informáticos específicos para apoyar las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5, y garantizará, en caso necesario, la separación a escala organizativa entre el personal dedicado a dichas funciones y el personal que desempeñe las funciones relacionadas con las actividades de supervisión de la Autoridad. Una UIF podrá informar a la Autoridad en caso de falta de cooperación por parte de otra UIF. En tal caso, la Autoridad asumirá la función de mediador.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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