+Artículo 39 3.

Artículo 39 3.

La Autoridad dispondrá de recursos humanos, financieros e informáticos específicos para apoyar las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5, y garantizará, en caso necesario, la separación a escala organizativa entre el personal dedicado a dichas funciones y el personal que desempeñe las funciones relacionadas con las actividades de supervisión de la Autoridad.

Una UIF podrá informar a la Autoridad en caso de falta de cooperación por parte de otra UIF. En tal caso, la Autoridad asumirá la función de mediador.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito