+Artículo 39 3.
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Artículo 39 3.
La Autoridad dispondrá de recursos humanos, financieros e informáticos específicos para apoyar las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5, y garantizará, en caso necesario, la separación a escala organizativa entre el personal dedicado a dichas funciones y el personal que desempeñe las funciones relacionadas con las actividades de supervisión de la Autoridad. Una UIF podrá informar a la Autoridad en caso de falta de cooperación por parte de otra UIF. En tal caso, la Autoridad asumirá la función de mediador.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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