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+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.A efectos del apartado 1, la Autoridad elaborará anualmente una lista de ámbitos prioritarios para la realización de análisis conjuntos. Dicha lista podrá revisarse cuando se identifiquen nuevos ámbitos prioritarios.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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