+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

Cuando la Autoridad detecte una posible necesidad de llevar a cabo un análisis conjunto con arreglo al artículo 40 del presente Reglamento o al artículo 32 de la Directiva (UE) 2024/1640, informará de ello a las UIF afectadas y les pedirá que participen en el análisis conjunto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito