+Artículo 42 2.

Artículo 42 2.

Las UIF afectadas informarán a la Autoridad sin demora indebida, lo que se esforzarán por hacer en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud, de su decisión respecto a la solicitud a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito