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+Artículo 42 2. |
Artículo 42 2.Las UIF afectadas informarán a la Autoridad sin demora indebida, lo que se esforzarán por hacer en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud, de su decisión respecto a la solicitud a que se refiere el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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