+Artículo 42 3.

Artículo 42 3.

Cuando una UIF a la que se solicite participar en el análisis conjunto rechace una solicitud presentada por la Autoridad con arreglo al apartado 1, informará a la Autoridad de los motivos de su decisión sin demora indebida, lo que se esforzará por hacer en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito