+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

Con vistas a promover la cooperación de las UIF y el apoyo de su labor, la Autoridad, tomando en consideración las necesidades de las UIF, fomentará planteamientos, métodos y buenas prácticas comunes. La Autoridad organizará y facilitará asimismo en particular las siguientes actividades:

a) 

programas de formación, en particular con respecto a la innovación tecnológica;

b) 

intercambios de personal y programas de comisiones de servicio, incluido el envío en comisión de servicio de personal de la UIF de un Estado miembro a la Autoridad;

c) 

intercambios de prácticas entre las UIF, incluido el intercambio de conocimientos especializados en un ámbito específico;

d) 

el desarrollo o la adquisición de herramientas y servicios informáticos para mejorar las capacidades de análisis de las UIF.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito