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+Artículo 45 1. |
Artículo 45 1.Con vistas a promover la cooperación de las UIF y el apoyo de su labor, la Autoridad, tomando en consideración las necesidades de las UIF, fomentará planteamientos, métodos y buenas prácticas comunes. La Autoridad organizará y facilitará asimismo en particular las siguientes actividades:
a)
programas de formación, en particular con respecto a la innovación tecnológica;
b)
intercambios de personal y programas de comisiones de servicio, incluido el envío en comisión de servicio de personal de la UIF de un Estado miembro a la Autoridad;
c)
intercambios de prácticas entre las UIF, incluido el intercambio de conocimientos especializados en un ámbito específico;
d)
el desarrollo o la adquisición de herramientas y servicios informáticos para mejorar las capacidades de análisis de las UIF. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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