+Artículo 45
---+Artículo 45 1.
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Artículo 45

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 1.

Con vistas a promover la cooperación de las UIF y el apoyo de su labor, la Autoridad, tomando en consideración las necesidades de las UIF, fomentará planteamientos, métodos y buenas prácticas comunes. La Autoridad organizará y facilitará asimismo en particular las siguientes actividades:

a) 

programas de formación, en particular con respecto a la innovación tecnológica;

b) 

intercambios de personal y programas de comisiones de servicio, incluido el envío en comisión de servicio de personal de la UIF de un Estado miembro a la Autoridad;

c) 

intercambios de prácticas entre las UIF, incluido el intercambio de conocimientos especializados en un ámbito específico;

d) 

el desarrollo o la adquisición de herramientas y servicios informáticos para mejorar las capacidades de análisis de las UIF.

Artículo 45 2.
Toda UIF podrá presentar a la Autoridad una solicitud de asistencia en relación con sus funciones, especificando el tipo de asistencia que requiere del personal de la Autoridad, el personal de una o varias UIF, o una combinación de ambos. La UIF que solicite asistencia garantizará que se dé acceso a toda la información y los datos necesarios para la prestación de dicha asistencia. La Autoridad conservará y actualizará periódicamente la información relativa a los ámbitos específicos de especialización y a la capacidad de las UIF para prestar asistencia mutua en relación con las funciones de las UIF.
Artículo 45 3.
La Autoridad hará todo lo posible por prestar la asistencia solicitada, considerando en particular el apoyo que deba prestar con sus propios recursos humanos, así como coordinando y facilitando la prestación de cualquier tipo de asistencia por parte de otras UIF con carácter voluntario.
Artículo 45 4.
Al comienzo de cada año, el presidente de la Autoridad informará al Consejo General en su composición de UIF de los recursos humanos que la Autoridad pueda asignar a la prestación de la asistencia a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Cuando la disponibilidad de recursos humanos varíe debido a la realización de las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5, el presidente de la Autoridad informará de ello al Consejo General en su composición de UIF.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito