+Artículo 45
---+Artículo 45 1.
---+Artículo 45 2.
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Artículo 45
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 1.
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Con vistas a promover la cooperación de las UIF y el apoyo de su labor, la Autoridad, tomando en consideración las necesidades de las UIF, fomentará planteamientos, métodos y buenas prácticas comunes. La Autoridad organizará y facilitará asimismo en particular las siguientes actividades:
a)
programas de formación, en particular con respecto a la innovación tecnológica;
b)
intercambios de personal y programas de comisiones de servicio, incluido el envío en comisión de servicio de personal de la UIF de un Estado miembro a la Autoridad;
c)
intercambios de prácticas entre las UIF, incluido el intercambio de conocimientos especializados en un ámbito específico;
d)
el desarrollo o la adquisición de herramientas y servicios informáticos para mejorar las capacidades de análisis de las UIF.
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Artículo 45 2.
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Toda UIF podrá presentar a la Autoridad una solicitud de asistencia en relación con sus funciones, especificando el tipo de asistencia que requiere del personal de la Autoridad, el personal de una o varias UIF, o una combinación de ambos. La UIF que solicite asistencia garantizará que se dé acceso a toda la información y los datos necesarios para la prestación de dicha asistencia. La Autoridad conservará y actualizará periódicamente la información relativa a los ámbitos específicos de especialización y a la capacidad de las UIF para prestar asistencia mutua en relación con las funciones de las UIF.
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Artículo 45 3.
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La Autoridad hará todo lo posible por prestar la asistencia solicitada, considerando en particular el apoyo que deba prestar con sus propios recursos humanos, así como coordinando y facilitando la prestación de cualquier tipo de asistencia por parte de otras UIF con carácter voluntario.
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Artículo 45 4.
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Al comienzo de cada año, el presidente de la Autoridad informará al Consejo General en su composición de UIF de los recursos humanos que la Autoridad pueda asignar a la prestación de la asistencia a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Cuando la disponibilidad de recursos humanos varíe debido a la realización de las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5, el presidente de la Autoridad informará de ello al Consejo General en su composición de UIF.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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