+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

Toda UIF podrá presentar a la Autoridad una solicitud de asistencia en relación con sus funciones, especificando el tipo de asistencia que requiere del personal de la Autoridad, el personal de una o varias UIF, o una combinación de ambos. La UIF que solicite asistencia garantizará que se dé acceso a toda la información y los datos necesarios para la prestación de dicha asistencia. La Autoridad conservará y actualizará periódicamente la información relativa a los ámbitos específicos de especialización y a la capacidad de las UIF para prestar asistencia mutua en relación con las funciones de las UIF.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito