+Artículo 45 4.

Artículo 45 4.

Al comienzo de cada año, el presidente de la Autoridad informará al Consejo General en su composición de UIF de los recursos humanos que la Autoridad pueda asignar a la prestación de la asistencia a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Cuando la disponibilidad de recursos humanos varíe debido a la realización de las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5, el presidente de la Autoridad informará de ello al Consejo General en su composición de UIF.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito