+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

La Autoridad garantizará el alojamiento adecuado, ininterrumpido y seguro de FIU.net, así como su gestión, mantenimiento y desarrollo. Teniendo en cuenta las necesidades de las UIF, la Autoridad velará por que se utilice en relación con FIU.net la tecnología disponible más avanzada y segura, sobre la base de un análisis de costes y beneficios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito