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Artículo 47

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 47 1.
La Autoridad garantizará el alojamiento adecuado, ininterrumpido y seguro de FIU.net, así como su gestión, mantenimiento y desarrollo. Teniendo en cuenta las necesidades de las UIF, la Autoridad velará por que se utilice en relación con FIU.net la tecnología disponible más avanzada y segura, sobre la base de un análisis de costes y beneficios.
Artículo 47 2.
La Autoridad garantizará el funcionamiento ininterrumpido de FIU.net y la mantendrá actualizada. Cuando sea necesario para apoyar o reforzar el intercambio de información y la cooperación entre las UIF, y en función de las necesidades de las UIF, la Autoridad diseñará e implantará, o velará por que estén disponibles de cualquier otro modo, funcionalidades mejoradas o adicionales de FIU.net.
Artículo 47 3.

La Autoridad será asimismo responsable de las siguientes tareas relacionadas con FIU.net:

a) 

aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad que proteja los datos personales;

b) 

planificar, coordinar, gestionar y apoyar cualquier actividad de prueba;

c) 

garantizar unos recursos financieros adecuados;

d) 

impartir formación sobre la utilización técnica de FIU.net por parte de los usuarios finales.

Artículo 47 4.
A efectos de la realización de las tareas a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, la Autoridad estará facultada para celebrar contratos o acuerdos jurídicamente vinculantes con proveedores de servicios terceros, tras las correspondientes auditorías de sus normas de seguridad.
Artículo 47 5.
La Autoridad adoptará y aplicará las medidas necesarias para la realización de las tareas a que se refiere el presente artículo, incluidos un plan de seguridad, un plan de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe para FIU.net.
Artículo 47 6.
El Consejo General en su composición de UIF podrá decidir por unanimidad suspender el acceso a FIU.net de una UIF, de su contraparte en un tercer país, o de una institución, órgano u organismo, cuando tenga motivos para creer que dicho acceso pondría en peligro la aplicación del capítulo III de la Directiva (UE) 2024/1640 y la seguridad y la confidencialidad de la información que las UIF poseen e intercambian a través del sistema FIU.net, en particular cuando haya preocupación por la falta de independencia y autonomía de una UIF.

Cuando el Consejo General en su composición de UIF adopte una decisión por la que se suspenda el acceso a FIU.net de una UIF, el Consejo General se pronunciará de forma unánime mediante votación de todos los miembros del Consejo General en su composición de UIF, a excepción del jefe de la UIF en cuestión.

El Consejo General en su composición de UIF definirá los criterios para la suspensión del acceso a FIU.net y adoptará un reglamento interno para dicha suspensión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito