+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

La Autoridad garantizará el funcionamiento ininterrumpido de FIU.net y la mantendrá actualizada. Cuando sea necesario para apoyar o reforzar el intercambio de información y la cooperación entre las UIF, y en función de las necesidades de las UIF, la Autoridad diseñará e implantará, o velará por que estén disponibles de cualquier otro modo, funcionalidades mejoradas o adicionales de FIU.net.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito