+Artículo 47 2.
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Artículo 47 2.
La Autoridad garantizará el funcionamiento ininterrumpido de FIU.net y la mantendrá actualizada. Cuando sea necesario para apoyar o reforzar el intercambio de información y la cooperación entre las UIF, y en función de las necesidades de las UIF, la Autoridad diseñará e implantará, o velará por que estén disponibles de cualquier otro modo, funcionalidades mejoradas o adicionales de FIU.net.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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