+Artículo 47 6.

Artículo 47 6.

El Consejo General en su composición de UIF podrá decidir por unanimidad suspender el acceso a FIU.net de una UIF, de su contraparte en un tercer país, o de una institución, órgano u organismo, cuando tenga motivos para creer que dicho acceso pondría en peligro la aplicación del capítulo III de la Directiva (UE) 2024/1640 y la seguridad y la confidencialidad de la información que las UIF poseen e intercambian a través del sistema FIU.net, en particular cuando haya preocupación por la falta de independencia y autonomía de una UIF.

Cuando el Consejo General en su composición de UIF adopte una decisión por la que se suspenda el acceso a FIU.net de una UIF, el Consejo General se pronunciará de forma unánime mediante votación de todos los miembros del Consejo General en su composición de UIF, a excepción del jefe de la UIF en cuestión.

El Consejo General en su composición de UIF definirá los criterios para la suspensión del acceso a FIU.net y adoptará un reglamento interno para dicha suspensión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito