+Artículo 50
---+Artículo 50 1.
---+Artículo 50 2.
---+Artículo 50 3.
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Artículo 50
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 50 1.
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Los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 49 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 26 de junio de 2024. La Comisión elaborará un informe relativo a los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración.
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Artículo 50 2.
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En cuanto la Comisión adopte una norma técnica de regulación lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 50 3.
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Los poderes para adoptar normas técnicas de regulación otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 49, 51 y 52.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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