+Artículo 50
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Artículo 50

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 50 1.
Los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 49 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 26 de junio de 2024. La Comisión elaborará un informe relativo a los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración.
Artículo 50 2.
En cuanto la Comisión adopte una norma técnica de regulación lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 50 3.
Los poderes para adoptar normas técnicas de regulación otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 49, 51 y 52.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito