+Artículo 50 1.

Artículo 50 1.

Los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 49 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 26 de junio de 2024. La Comisión elaborará un informe relativo a los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito