+Artículo 50 1.
|
Artículo 50 1.
Los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 49 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 26 de junio de 2024. La Comisión elaborará un informe relativo a los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|