+Artículo 52
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Artículo 52

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 52 1.
En caso de que la Comisión no apruebe un proyecto de norma técnica de regulación o lo modifique tal como está previsto en el artículo 49, informará a la Autoridad, al Parlamento Europeo y al Consejo, exponiendo sus motivos.
Artículo 52 2.
Cuando proceda, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán convocar en el plazo de un mes después de la notificación a la que se hace referencia en el apartado 1 al comisario responsable, junto con el presidente de la Autoridad, a una reunión puntual de la comisión competente del Parlamento Europeo o del Consejo a fin de que presenten y expliquen sus discrepancias.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito