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+Artículo 52 1. |
Artículo 52 1.En caso de que la Comisión no apruebe un proyecto de norma técnica de regulación o lo modifique tal como está previsto en el artículo 49, informará a la Autoridad, al Parlamento Europeo y al Consejo, exponiendo sus motivos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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