+Artículo 54 1.
|
Artículo 54 1.
Con objeto de establecer prácticas de supervisión y en relación con las UIF que sean coherentes, eficaces y efectivas y de garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión, la Autoridad formulará directrices y recomendaciones dirigidas a las autoridades de supervisión, a los supervisores, a las UIF o las entidades obligadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|