+Artículo 54 1.

Artículo 54 1.

Con objeto de establecer prácticas de supervisión y en relación con las UIF que sean coherentes, eficaces y efectivas y de garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión, la Autoridad formulará directrices y recomendaciones dirigidas a las autoridades de supervisión, a los supervisores, a las UIF o las entidades obligadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito