+Artículo 54 2.

Artículo 54 2.

Cuando proceda, la Autoridad llevará a cabo consultas públicas abiertas sobre dichas directrices y recomendaciones y analizará los costes y beneficios potenciales correspondientes. Esas consultas y análisis serán proporcionados al alcance, el carácter y la repercusión de las directrices o recomendaciones. Cuando la Autoridad no lleve a cabo consultas públicas abiertas, expondrá sus motivos y los hará públicos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito