+Artículo 54 2.
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Artículo 54 2.
Cuando proceda, la Autoridad llevará a cabo consultas públicas abiertas sobre dichas directrices y recomendaciones y analizará los costes y beneficios potenciales correspondientes. Esas consultas y análisis serán proporcionados al alcance, el carácter y la repercusión de las directrices o recomendaciones. Cuando la Autoridad no lleve a cabo consultas públicas abiertas, expondrá sus motivos y los hará públicos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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