+Artículo 54 3.

Artículo 54 3.

Las autoridades de supervisión, los supervisores, las UIF y las entidades obligadas harán todo lo posible para atenerse a estas directrices y recomendaciones.

En el plazo de dos meses a partir de la formulación de una directriz o recomendación, cada autoridad de supervisión, supervisor o UIF confirmará si la cumple o si se propone cumplirla. En el caso de que una autoridad de supervisión, un supervisor o una UIF no la cumpla o decida no cumplirla, lo comunicará a la Autoridad y expondrá sus motivos.

La Autoridad hará público el hecho de que una autoridad de supervisión, un supervisor o una UIF no cumple o no tiene intención de cumplir dicha directriz o recomendación. La Autoridad también podrá decidir, en cada caso, publicar los motivos presentados por la autoridad de supervisión, el supervisor o la UIF para no cumplir dicha directriz o recomendación. La publicación deberá notificarse previamente a la autoridad de supervisión, al supervisor o a la UIF.

Si así lo requiere la directriz o la recomendación, las entidades obligadas informarán de forma clara y detallada de si cumplen dicha directriz o recomendación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito