Las directrices y recomendaciones formuladas por la Autoridad sustituirán a las directrices y recomendaciones formuladas anteriormente por la ABE o por los supervisores o las UIF sobre el mismo tema. Siempre que sean aún pertinentes, las directrices y recomendaciones formuladas por la ABE o por los supervisores o las UIF en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) y el Reglamento (UE) 2023/1113 seguirán vigentes hasta que empiecen a aplicarse las nuevas directrices y recomendaciones formuladas por la Autoridad sobre el mismo tema. La Autoridad establecerá un período de transición adecuado para la aplicación de las nuevas directrices y recomendaciones.