+Artículo 54 5.

Artículo 54 5.

Las directrices y recomendaciones formuladas por la Autoridad sustituirán a las directrices y recomendaciones formuladas anteriormente por la ABE o por los supervisores o las UIF sobre el mismo tema. Siempre que sean aún pertinentes, las directrices y recomendaciones formuladas por la ABE o por los supervisores o las UIF en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ) y el Reglamento (UE) 2023/1113 seguirán vigentes hasta que empiecen a aplicarse las nuevas directrices y recomendaciones formuladas por la Autoridad sobre el mismo tema. La Autoridad establecerá un período de transición adecuado para la aplicación de las nuevas directrices y recomendaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito